01 - Artículo 322
En un juicio, ¿seremos los chilenos iguales ante la ley?
Artículo 322
«Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, los protocolos y los sistemas normativos de
los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte»
¿Qué dice la propuesta
de nueva Constitución?
¿Qué significa?
Los chilenos no seremos iguales ante la ley.
Si un indígena es parte de un juicio, los tribunales deberán considerar primero sus costumbres y después la ley chilena
¿Cuáles son las implicancias?
A las personas se les aplicará la ley de forma distinta si alguna declara ser o sentirse indígena.
Ojo que esto es diferente al pluralismo jurídico: eso es que exista otra justicia especial indígena paralela.
Esto se refiere a que un juez del sistema de justicia común y corriente tendrá que diferenciar entre indígenas y no indígenas, y considerar sus costumbres, a la hora dictar una sentencia.
Ejemplo
Si un hombre quema una cosecha, roba una bicicleta o mata una vaca, y declara que es o se siente indígena, los jueces deberán reflexionar, antes que todo, si ese acto pertenece a sus costumbres o tradiciones culturales para juzgar.