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01 - Artículo 35, transitorio

¿Cómo afectará a los agricultores y al país la nueva regulación del agua?

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Artículo 35, transitorio

 

«Con la entrada en vigencia de esta Constitución todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución» 

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¿Qué dice la propuesta
de nueva Constitución?

¿Qué significa?

Los agricultores o personas que tengan el derecho a utilizar cierto volumen de agua lo perderán como propiedad.

     Éste pasará a ser un mero permiso administrativo que dependerá del funcionario de turno.

     La única excepción la tendrán los indígenas, que será tratados de forma especial.

¿Cuáles son las implicancias?

Sin un derecho de propiedad sobre los usos de agua no se permitirá planificar a mediano y largo plazo cualquier proceso de siembra o plantación.

     Esto abre la puerta a sobornos y corrupción de funcionarios que serán todopoderosos, sumado a la generación de una inseguridad agroalimentaria y económica del país —y del campo chileno—.

Un agricultor tendrá que solicitar al burócrata de turno un permiso para poder regar sus cultivos.

      No podrá comprarle, por ejemplo, el derecho de uso del agua que le sobre al vecino y no podrá, tampoco, defender como un derecho de propiedad, ante la justicia, en el caso de que un burócrata se lo quite arbitrariamente.

      Esto abre la puerta a sobornos y abusos de poder.

Ejemplo

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