07 - Artículo 95
¿Se protegerán las creaciones e innovaciones de creadores chilenos?
¿Qué dice la propuesta
de nueva Constitución?
Artículo 95
«La Constitución asegura a toda persona la protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas. Estos comprenden los derechos morales y patrimoniales sobre ellas, en conformidad y por el tiempo que señale la ley, el que no será inferior a la vida del autor».
¿Qué significa?
Se consagra exclusivamente la protección de los derechos de autor pero se excluyó explícitamente la propiedad industrial en marcas, patentes de invención, procesos tecnológicos u otros.
Esto desprotege toda la creación de marcas o inventos de investigadores, creadores, artistas e innovadores.
¿Cuáles son las implicancias?
Se elimina la protección constitucional de toda propiedad industrial como las marcas o patentes de invención, generando una gran incertidumbre para creadores e innovadores.
Esto hará disminuir el dinamismo creativo de nuestro país, a su vez que hará desincentivar la inversión en las más diferentes creaciones e innovaciones que son fundamentales para un desarrollo sostenible.
Ejemplo
Un producto innovador que soluciona cuestiones tan cruciales como un problema de salud o ecológico, no estará protegido constitucionalmente. Eso es un simple desincentivo a crear o liderar proyectos disruptivos.
Miles de empresas, innovadores y emprendedores no verán a Chile como un lugar seguro para desarrollar los proyectos que son necesarios para los desafíos del mundo moderno.