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07 - Artículo 95

¿Se protegerán las creaciones e innovaciones de creadores chilenos? 

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¿Qué dice la propuesta
de nueva Constitución?

Artículo 95

 

«La Constitución asegura a toda persona la protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas. Estos comprenden los derechos morales y patrimoniales sobre ellas, en conformidad y por el tiempo que señale la ley, el que no será inferior a la vida del autor». 

¿Qué significa?

Se consagra exclusivamente la protección de los derechos de autor pero se excluyó explícitamente la propiedad industrial en marcas, patentes de invención, procesos tecnológicos u otros.  

     Esto desprotege toda la creación de marcas o inventos de investigadores, creadores, artistas e innovadores. 

¿Cuáles son las implicancias?

Se elimina la protección constitucional de toda propiedad industrial como las marcas o patentes de invención, generando una gran incertidumbre para creadores e innovadores. 

     Esto hará disminuir el dinamismo creativo de nuestro país, a su vez que hará desincentivar la inversión en las más diferentes creaciones e innovaciones que son fundamentales para un desarrollo sostenible

Ejemplo

Un producto innovador que soluciona cuestiones tan cruciales como un problema de salud o ecológico, no estará protegido constitucionalmente. Eso es un simple desincentivo a crear o liderar proyectos disruptivos.  

     Miles de empresas, innovadores y emprendedores no verán a Chile como un lugar seguro para desarrollar los proyectos que son necesarios para los desafíos del mundo moderno

MIRA EL VIDEO EXPLICATIVO AQUÍ

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