05 - Artículo 78
¿Nos pueden expropiar nuestra casa o departamento pagándonos por debajo de lo que valen?
¿Qué dice la propuesta
de nueva Constitución?
Artículo 78
«Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.
La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado»
¿Qué significa?
El Estado podrá expropiar un bien a «justo precio» y no necesariamente al precio de mercado o lo que realmente valga el bien.
Además, no se especifica cómo se deberá hacer ese pago, dejando el precio aún más vago —puede ser en cuotas, por ejemplo—.
Esto es diferente a pagar por «el daño patrimonial efectivamente causado» como se ha protegido históricamente en nuestro país la expropiación del Estado y ha funcionado bien.
¿Cuáles son las implicancias?
El Estado podrá expropiar a «precio justo» lo que podría crear espacios para expropiaciones abusivas. Existe muy poca tradición jurídica al respecto ya que antes se expropiaba según el daño patrimonialmente causado, lo que había funcionado muy bien los últimos 40 años.
Además, al no establecer el modo del pago de la indemnización, se abre la posibilidad de pagar por cuotas sin reajuste, siendo el pago gravemente afectado por la inflación, disminuyendo su valor.
Ejemplo
Si te expropian tu casa para hacer una calle, te pagarán lo que se considere «justo», quizás muy lejos de lo que realmente vale esa casa o departamento e incluso, te podrán pagar en cuotas a lo largo de muchos años.
Además, si esas cuotas son en valores nominales, su valor será carcomido por la inflación.