02 - Artículo 28, transitorio
Expropiación y entrega de tierras a pueblos indígenas
¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución?
Artículo 28, transitorio
«El presidente de la República convocará a una Comisión Territorial Indígena, la cual determinará catastros, elaborará planes, políticas, programas y presentará propuestas para la regularización, titulación… y restitución de tierras indígenas»
«La Comisión estará integrada por representantes de todos los pueblos y naciones indígenas… además, por representantes del Estado y por personas de reconocida idoneidad, quienes serán nombradas por el presidente de la República. El Estado deberá garantizar su debido financiamiento, infraestructura, acceso a la información...La Comisión funcionará durante cuatro años, prorrogables por otros dos»
¿Qué significa?
El presidente Gabriel Boric deberá crear la Comisión Territorial Indígena con representantes indígenas y otras personas que él designe, para expropiar las tierras que esa Comisión indique.
¿Cuáles son las implicancias?
Representantes indígenas y personas que designará el presidente Gabriel Boric, según su criterio e idoneidad, van a definir qué tierras deberán ser expropiadas. Nadie sabe, además, a qué precio y en qué forma de pago se expropiarán.
Se genera una enorme incertidumbre y una fuente de grave conflicto en todo Chile, ya que no hay claridad de quiénes podrían integrar esta Comisión Territorial Indígena y tampoco sobre el ámbito de aplicación del reclamo de esas tierras. Podrían ser reclamadas tierras prácticamente por todo Chile.
Ejemplo
La Comisión podría decretar como expropiables terrenos cultivados por campesinos, o donde actualmente viven personas en lugares tan distintos como San Pedro de Atacama, el Valle del Elqui o la Araucanía. También en la costa de Iquique, Arica o Antofagasta.
Todas ellas deberán ser restituidas a personas indígenas sin pagarle a sus dueños el valor de mercado, sino que un «precio justo», que no sabemos cuál será.