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02 - Artículo 297

¿Más problemas en seguridad? ¿Refundarán Carabineros de Chile y la PDI?

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¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución?

Artículo 297

 

«Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias»

¿Qué significa?

Se elimina el carácter militar en la formación e institución de las policías.

     No son mencionados Carabineros de Chile ni la Policía de Investigaciones (PDI), y solo se habla de «policías», lo que abre la puerta para todo tipo de cambios, refundacionales o no, olvidando años de tradición y conocimientos.

¿Cuáles son las implicancias?

Se genera una incertidumbre en materia de seguridad al no mencionar cuáles serán las policías encargadas de ella.

     La refundación y eliminación del carácter militar de Carabineros no se justifica claramente y nos hará perder años en materia de seguridad. Estaremos preocupados en reformular todo Carabineros, además de la PDI y, mientras tanto, el crimen organizado seguirá avanzando.

     Por otro lado, se desconocen 95 años de historia de una institución como Carabineros y los 89 de la PDI, con toda la legitimidad, conocimiento adquirido y tradición que eso significa.

Ejemplo

Las «policías» tendrán una organización y formación nueva y distinta, totalmente desconocida, y no podemos descartar que exista captura política de ellas o altos índices de corrupción como en el resto de las policías civiles de Latinoamérica.

     Refundar una institución no tiene ningún sentido cuando existen muchas cosas buenas en ella. Carabineros de Chile y la PDI se pueden perfeccionar, pero carece de lógica refundarlas y menos sin principios técnicos claros.

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