01 - Artículos 301 - 302
Se elimina el estado de emergencia para controlar el orden público
¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución?
Artículo 301
«El estado de asamblea, en caso de conflicto armado internacional, y el estado de sitio, en caso de conflicto armado interno, serán declarados por la Presidenta o el Presidente de la República con la autorización del Congreso»
Artículo 302
«El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, será declarado por la Presidenta o el Presidente de la República… las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata de la jefa o del jefe de estado de excepción, quien deberá ser una autoridad civil designada»
¿Qué significa?
Solamente se contemplan estados de excepción ante guerras o calamidad pública. Esto último se refiere nada más que a desastres naturales.
Se elimina el estado de emergencia que sirve para los casos de «grave alteración del orden
público o de grave daño para la seguridad».
Además, el jefe de la zona para casos de catástrofe ya no será un miembro de las Fuerzas Armadas, sino que una «autoridad civil designada».
¿Cuáles son las implicancias?
Los presidentes ya no tendrán una herramienta que ha sido útil para controlar el desorden público grave, tal como ha ocurrido con la inmigración ilegal y el terrorismo en el sur de Chile. El estado de emergencia, además, ha sido invocado por gobiernos de diverso signo político.
Refiriéndose al término calamidad pública, el Congreso de Chile señala que «los acontecimientos que motivan la declaración del estado de catástrofe, pueden ser variados y de amplio alcance, cubriendo sismos, inundaciones, sequías, epidemias o la provocación de una peste por obra de elementos químicos, biológicos o
bacteriológicos, etc.». Solo desastres naturales.
Ejemplo
Ante constantes actos de terrorismo, cortes de rutas u otros delitos, el presidente ya no tendrá la herramienta que ha sido más útil y una de las más usadas para proteger a los chilenos.