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03 - Artículo 210

¿Eliminarán las juntas de vecinos?

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¿Qué dice la propuesta
de nueva Constitución?

Artículo 210

 

«Las comunas establecerán territorios denominados unidades vecinales.

     Dentro de la unidad vecinal se constituirá una junta vecinal, representativa de las personas que residen en ella, la que contará con personalidad jurídica y no tendrá fines de lucro. Su objeto será hacer efectiva la participación popular en la gestión comunal y en el desarrollo de la comunidad.

     La ley dispondrá la forma de determinar el territorio de las unidades vecinales, el procedimiento de constitución de las juntas vecinales y uniones comunales y sus atribuciones.

¿Qué significa?

El Estado crea una forma de asociación vecinal que será necesariamente dependiente de él, y además con alto riesgo de ser controlada en función de sus fines, y no los de los vecinos.

     En vez de simplemente garantizar la posibilidad de que existan diferentes y libres juntas de vecinos, crea una oficial, y desde arriba que se puede superponer a las otras.

¿Cuáles son las implicancias?

El Estado crea una nueva unidad territorial de asociación, dependiente de él, que cooptará la sociedad civil. Antes, esta última se organizaba libre y espontáneamente.

     Las asociaciones de vecinos, que fortalecen la democracia en la medida que son libres y ordenan deliberadamente sus fines, se verán menoscabadas o cooptadas por esta nueva institución que tendrá el poder del Estado, y tenderá a reemplazarlas, vigilarlas y politizarlas.

     Además, serán gobernadas por los vecinos más activos políticamente, lo que implicará la existencia de un nuevo botín político y un nuevo foco de polarización.

Ejemplo

Una unidad vecinal tendrá tanto poder y recursos que eliminará el sentido de las antiguas juntas de vecinos, ya que estos antiguos vecinos, asociados libremente, corren el riesgo de ser ahora absorbidos, desplazados y/o politizados. Las que queden podrán ser oficialmente vigiladas.

     Además, existe el riesgo de que esta unidad vecinal imponga sus fines, amparada en esta propuesta constitucional, que incluso pueden ser contrario a los de otras asociaciones que podrán estar, por ejemplo, queriendo proteger un barrio, humedal o plaza.

MIRA EL VIDEO EXPLICATIVO AQUÍ

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