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02 - Artículo 36

Los chilenos sin derecho constitucional para abrir colegios, ¿pero sí los indígenas?

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¿Qué dice la propuesta
de nueva Constitución?

Artículo 36

 

«La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos y naciones indígenas para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad con sus costumbres y cultura»

¿Qué significa?

A pesar de que se reconoce que los pueblos indígenas pueden crear sus propios colegios, esto mismo no se reconoce para el resto de los chilenos.

      De hecho, se rechazaron las propuestas que pidieron incluir ese derecho en la Constitución.

¿Cuáles son las implicancias?

El derecho de los chilenos a crear instituciones educacionales desaparece de la Constitución y ya no podrá ser exigido constitucionalmente. 

      Sin embargo, sí se reconoce ese derecho constitucionalmente al Estado y a comunidades indígenas.

Ejemplo

Las comunidades de chilenos no podrán exigir constitucionalmente su derecho a abrir un colegio en La Serena o Vallenar, pero, sin embargo, una comunidad o familia indígena podrá hacerlo.

MIRA EL VIDEO EXPLICATIVO AQUÍ

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