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04 - Artículo 47

¿Una huelga por razones políticas podrá paralizar empresas de luz y agua?

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¿Qué dice la propuesta
de nueva Constitución?

Artículo 47

 

«La ley no podrá prohibir la huelga.

     No podrán sindicalizarse ni ejercer el derecho a la huelga quienes integren las

policías y las Fuerzas Armadas.

     Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley».

¿Qué significa?

No se prohíbe la huelga a los funcionarios públicos, como se hace actualmente.

     Tampoco se podrá prohibir por ley, como actualmente ocurre, la huelga de empresas que presten servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país y al abastecimiento de la población. Podrá ser solo excepcionalmente.

     Además, los sindicatos podrán elegir libremente los intereses que defenderán en su huelga, sin límite.

¿Cuáles son las implicancias?

Los sindicatos podrán paralizar empresas y sectores esenciales para los chilenos, con huelgas hechas en función de intereses ajenos a la relación laboral, como podrían ser cuestiones políticas.

Ejemplo

Una empresa proveedora de agua, luz o gas  una ciudad, campo o pueblo podrá declararse en huelga de un día para otro, sin siquiera avisar. Esto significaría que paralizarían una empresa o sector  porque no le gusta tal o cual Ministro o jefe de servicio, exigiendo su renuncia o que la empresa se pronuncie al respecto.

     Toda una ciudad quedaría sin agua y sin luz por caprichos políticos de un sindicato.

MIRA EL VIDEO EXPLICATIVO AQUÍ

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