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04 - Artículo 191

¿Es verdad que habrá que pedirle permiso a los indígenas para todo? 

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¿Qué dice la propuesta
de nueva Constitución?

Artículo 191

 

«Participación en las entidades territoriales en el Estado regional. 

     Los pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución».

¿Qué significa?

Cada vez que alguna acción del Estado regional afecte los derechos de los indígenas con alguna política pública, ésta deberá ser aprobada antes por los distintos pueblos.  

 

No se podrán hacer muchas cosas debido al poder de veto que tendrán en materias regionales.

¿Cuáles son las implicancias?

Esto puede considerarse como un derecho a veto de los indígenas para decisiones políticas, administrativas, proyectos de inversión, inmobiliarios o inclusive de creación de viviendas sociales que se determinen dentro de las regiones

     Esto será una fuente de conflictos constantes y además, podrá ser usada como medida de extorsión económica y política de parte de los indígenas que tengan ese veto. 

Ejemplo

Para que el Estado o una inmobiliaria construya viviendas sociales o privadas en una región, se deberá consultar previamente a los pueblos y naciones indígenas, y solo con su consentimiento, se permitirá realizar tales proyectos.

MIRA EL VIDEO EXPLICATIVO AQUÍ

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