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02 - Artículo 74

Riesgo de pérdida de autonomía para gremios y profesionales.

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¿Qué dice la propuesta
de nueva Constitución?

Artículo 74

 

«Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, nacionales y autónomas, …, colaboran con los propósitos y las responsabilidades del Estado. Sus labores consisten en... y representar oficialmente a la profesión ante el Estado y las demás que establezca la ley»

¿Qué significa?

Los colegios profesionales —como el Colegio de Abogados, Arquitectos o Profesores— tendrán que ser de carácter nacional.  Esto traerá problemas con los colegios regionales u otros.

     Además, tendrán que seguir los propósitos y las responsabilidades que determine el poder político.

     Existe el riesgo de que pierdan su real autonomía, al igual que los individuos profesionales que estén colegiados.

¿Cuáles son las implicancias?

Se centraliza nacionalmente a los colegios profesionales, cuando deberíamos apuntar a una descentralización.

     Además, al ser centralizados de esta manera, se hace más grave aún la nueva exigencia de que tengan que responder «a los propósitos y responsabilidades del Estado», es decir, que respondan al poder político. Esto representa un riesgo a su autonomía.

     Este centralismo y obligación de seguir propósitos estatales, representa un corporativismo nunca antes visto y una herramienta de control social a realizase por estos organismos colegiados. Grave riesgo para el ejercicio libre de cualquier profesión.

Ejemplo

Un gobierno puede definir que entre sus propósitos está enviar médicos o profesores a un país latinoamericano a cambio de un pago directo a ellos y al Fisco —como lo han hecho muchos países—.

     Por lo tanto, todos estos profesionales deberían cumplir tal misión sin opción a rechazarla pues estarían yendo contra lo establecido en la Constitución. Esto puede hacerse obligando directamente o, por ejemplo, condicionando a la entrega de un diploma, una obligación sutil.

MIRA EL VIDEO EXPLICATIVO AQUÍ

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